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Andesco indicó que el marco tarifario actual es especialmente complejo y que tomó tiempo su desarrollo e implementación, hecho que llevó a que las empresas prestadoras iniciaran la aplicación de este bajo un escenario de incertidumbre, frente al cual se buscan los ajustes del caso.
7 de marzo de 2019. Al respecto de las devoluciones anunciadas por la Superintendencia por cobros no autorizados en las tarifas de 14 empresas de servicios públicos en 19 municipios del país por valor de $15.774 millones aproximadamente, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones, ANDESCO, se pronunció indicando que ha sido respetuosa de las decisiones del ente de control y que sus empresas afiliadas han velado por el cumplimiento de la regulación, el adecuado cobro de las tarifas y el respeto por los usuarios. Indicó que las situaciones presentadas recientemente no obedecen a actuaciones de mala fe y por el contrario, fueron la mayoría de las empresas de Andesco las que tuvieron la iniciativa de comunicar estas diferencias a la Superintendencia, garantizando las devoluciones a los usuarios y no precisamente por la sanción impuesta por la Superintendencia.
Andesco, explicó que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación deben expedir sus marcos tarifarios cada 5 años. La formulación y expedición de este marco le corresponde a la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento – CRA y el último vigente es la resolución CRA 688 de 2014, esta definió el ámbito de aplicación, las fórmulas tarifarias y la fecha en la que entrarían en aplicación.
Aclaró además, que la Superintendencia de Servicios Públicos, define de acuerdo al marco tarifario, los formatos, las variables y la oportunidad en que las empresas deben reportar su información de aplicación tarifaria y facturación en el sistema único de información – SUI. Sobre dicha información, la Superservicios realiza su actividad rutinaria de control tarifario a los diferentes prestadores del país, concluyendo así que la aplicación tarifaria fue o no adecuada para el periodo de análisis, lo cual evidencia problemas en el estudio de costos y tarifas o que la fórmula tarifaria es correcta pero que hubo problemas en el proceso de facturación, como por ejemplo: lecturas incorrectas, mala aplicación de subsidios y/o contribuciones, errores del sistema de facturación, entre otros; los hallazgos son comunicados a las empresas de servicios públicos para que los controvierta o acepte y en los dos últimos casos le corresponde calcular los mayores valores cobrados y corregir el error inmediatamente.
Andesco explicó además que la empresa prestadora puede evidenciar la situación y realizar el mismo procedimiento de forma voluntaria, sin que haya requerimiento alguno por parte del usuario o la Superintendencia, como fue el caso de la Empresa de Acueducto de Bogotá, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado, Centroaguas y la Triple A de Barranquilla.
La CRA también ha regulado el proceso de devolución de cobros no autorizados, el cual parte del cálculo del mayor valor cobrado, aplicarle un interés moratorio para que el usuario no pierda su poder adquisitivo en el tiempo y aplicar la devolución en las facturaciones futuras. Dependiendo de la conducta del prestador y del tipo de error de aplicación o de fórmula tarifaria, la SSPD puede iniciar procesos de investigación que pueden concluir en sanciones económicas a las empresas, sin perjuicio que deban realizar las correspondientes devoluciones.
Sobre Andesco
Es una entidad gremial que representa los intereses comunes de las empresas afiliadas de servicios públicos domiciliarios, sus actividades complementarias e inherentes y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- y Televisión. Además promueve la sostenibilidad, entendida como el equilibrio entre lo económico, lo social y lo ambiental, en los ámbitos nacional e internacional, fomentando la creación de valor compartido para las comunidades y demás grupos de interés en el marco de la equidad y la competitividad.
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