La querella busca declarar inexequible el artículo 19 por considerarlo inconstitucional.
En las últimas horas una nueva demanda se sumó a la larga lista de acciones que reposan en la Corte Constitucional y que buscan declarar la inexequibilidad de varios artículos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
En esta ocasión se trata de una querella interpuesta por Juan José Fuentes Bernal, director de Asuntos Tributarios y Financieros de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos (Andesco), con la cual pretende que los nueve magistrados del citado alto tribunal tumben el artículo 19 del PND.
Cabe recordar que este apartado busca no solo modificar, sino además elevar los topes de las multas (de 2.000 Smlmv a 100.000 Smlmv), para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) castigue de manera más efectiva a los agentes del mercado del país que violen el régimen de servicios públicos.
Y de paso, darle más dientes a esta entidad con sanciones económicas -altas y significativas en monto- para aquellas grandes empresas que registren el desarrollo de proyectos, como es el caso del sector eléctrico, ante la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), y que se demoran meses y hasta años para ser ejecutados.
MODIFICACIÓN NO ES CON EL PND
De acuerdo al escrito de la demanda radicada en la citada Corte, y al que tuvo acceso Portafolio, la norma demandada (Artículo 19 de la ley 1955 de 2019 (PND)) debe declararse inexequible, ya que si se quieren realizar modificaciones a una ley ordinaria, el PND no es el camino. Lo anterior debido a que este, por dictamen constitucional, debe ser la hoja de ruta a nivel macroeconómico para trazar los objetivos nacionales de largo plazo en política económica, social y ambiental del gobierno de turno.
“Es claro, entonces, que en ninguna de las finalidades de la llamada ‘Ley del Plan’ tiene cabida la reforma al régimen sancionatorio de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual el contenido del artículo 19 de la ley 1955 de 2019 (PND) resulta incongruente con su propósito general y violatorio de las normas constitucionales: artículos 1, 2, 4, 29, 121 (…) 150, 158, 169, 243, 334, 39 y 365”.
Así mismo, la querella, reiteró que al comparar la norma demandada con el resto del contenido del PND, se observa que no es un instrumento del mismo plan y no encaja en ninguna de sus estrategias, puesto que se trata de una modificación aislada de un régimen sancionatorio especial, definido en la Ley 142 de 1994, sin ninguna conexidad directa e inmediata con los objetivos y metas del Plan.
Además, la demanda trae a colación varias sentencias del alto tribunal (016/2016, 008/2018, 092/2018, entre otras) las cuales resaltan que, cuando se estudian normas incorporadas en la Ley Aprobatoria del PND y de Inversiones Públicas, “una medida de naturaleza permanente no puede ser incluida en una ley cuya vocación es transitoria, como en efecto lo son las normas de planificación económica, las cuales se supeditan a le temporalidad prescrita en el artículo 339 de la Constitución Nacional”.
DENTRO DEL PLAN B
De prosperar la citada demanda en la Corte Constitucional, la Superservicios ya tiene en marcha un ‘plan b’ con el que buscaría revivir el artículo 19 del PND.
Se trata de un borrador a un proyecto de ley que por estos días socializa la entidad entre las bancadas del Congreso, así como en el sector.
Según el texto de este borrador, el artículo 14, se modifica el numeral 81.2 de la Ley 142 de 1994 y se adicionan dos parágrafos al mismo artículo 81.
Es decir que además de aumentar las multas de 2.000 Smlmv a 100.000 Smlmv por violar algunas de las normas del régimen de servicios públicos, la pretendida norma en el borrador señala que los recursos se destinarán al Fondo Empresarial de la Superservicios.
Portafolio.