Una de las implicaciones del cambio tiene que ver con los costos que se deben asumir por la energía entregada en el despacho central.
Las reglas asociadas a la generación de energía eléctrica están cambiando, por lo que a continuación mencionaremos tres grandes cambios. El primero propone cambiar unas normas que llevan 24 años en el sector eléctrico. El segundo cambio actualizó unas condiciones que acompañaron al sector eléctrico durante 23 años. El tercero es un mecanismo nuevo de asignación de obligaciones de energía del cargo por confiabilidad.
El primero de los cambios tiene que ver con los costos de restricciones que ocasionan la generación por seguridad. Me refiero a la propuesta que recientemente publicó la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), a través de sus resoluciones 034 y 100 de 2019. En ellas se propone que los comercializadores de energía eléctrica asuman el costo de acertar, o no, en el pronóstico de la energía que ellos entregaran. Si hay desvíos por encima de un 4%, pagan. En línea con esa propuesta, otra sugerencia que presentó la comisión está relacionado con las causas que afectan la disponibilidad de las redes de energía. De manera expresa se señalan unas causas y si se incurre en ellas, el responsable de la red asume los costos. En este caso, los agentes que asumirían esos costos son operadores de red local, transmisores de red regional o nacional. Asimismo, las mencionadas resoluciones tienen otra propuesta y tiene que ver con la duración y horas del día en que se lleven a cabo mantenimientos a las redes: si estos se ejecutan entre las 10 p.m. y las 6 a.m., deben cumplir el tiempo declarado para el mantenimiento, si sobrepasan ese tiempo durante esa franja, pagan.
El segundo de los cambios lo encontramos en la resolución 096 de 2019 de la Creg, con la cual se extiende la opción de acceso al despacho central, a plantas menores a 20 MW conectadas al Sistema Interconectado Nacional, de manera que no aplica a las plantas que voluntariamente optan por no estar conectadas al sistema y que deciden suministrar energía de manera exclusiva a un gran consumidor.
Pues bien, a partir de esta norma, las personas naturales o jurídicas propietarias u operadoras de plantas menores de 20 MW tienen las siguientes opciones para comercializar la energía que generan sus plantas de generación. Las plantas con capacidad efectiva menor de 1 MW y generador distribuido no tendrán acceso al despacho central. Y las plantas con capacidad efectiva mayor o igual a 1 MW y menor de 20 MW, podrán optar por acceder al despacho central.
Una de las implicaciones del cambio tiene que ver con los costos que se deben asumir por la energía entregada en el despacho central.
El tercero de los cambios es la definición de un mecanismo denominado “tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignaciones de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas”, que tendrá una duración limitada. La vigencia de las asignaciones que resulten en este mecanismo será de 10 años.
Por otro lado, la remuneración del cargo bajo este mecanismo será de nueve dólares de los Estados Unidos por megavatio hora.
Hemberth Suárez Lozano
Abogado y socio de OGE Legal Services.
hemberth@oilgasenergy.co
Tomado de Portafolio